sábado, 16 de enero de 2010

AYUDAS A MUJERES

MUJERES EMPRESARIAS:

El Instituto de la Mujer convoca nuevas subvenciones para mujeres empresarias
.

Las ayudas oscilarán entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una

El Instituto de la Mujer ha hecho pública su convocatoria de subvenciones a
empresas de mujeres que se hayan constituído en trabajadoras autónomas o que
hayan creado una sociedad, una convocatoria enmarcada en el programa
'Emprender en Femenino' cuyo objetivo es fomentar la actividad empresarial
femenina y conseguir su inserción laboral.

Con la idea pues de ayudar a las mujeres empresarias a superar los
obstáculos iniciales y consolidar los negocios ya creados, el Instituto de
la Mujer concederá subvenciones que oscilarán entre un mínimo de 6.000 y un
máximo de 12.000 euros cada una.

Las instancias por parte de las interesadas se pueden presentar en el
Registro General del Instituto de la Mujer, donde además se deberán
acreditan una serie de requisitos, como que la actividad a realizar esté
relacionada con la industria, construcción, tecnologías de la información y
de la comunicación, sector tecnológico, desarrollo sostenible y conciliación
de la vida familiar con la laboral.

Tanto la solicitud como los anexos relacionados con esta convocatoria se
encuentran disponibles en la página web www.migualdad.es/mujer.


AYUDAS POR MATERNIDAD:

Ayudas por Comunidades Autónomas

http://www.elbebe.com/index.php/es/embarazo/baja-por-maternidad/ayudas-por-comunidades-autonomas

Instrucciones ayuda maternidad (100 euros)

El artículo 83 del RD Legislativo 3/2004 (Texto refundido de la Ley del IRPF) establece una deducción para las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, de hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.

Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción

1. Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida. En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

2. El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores.

Importe

La deducción será de hasta 1.200 euros/año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.

Tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio con posterioridad al
nacimiento y hasta que cumpla tres años. Este importe incluye las cuotas tanto del empleador como del empleado y no se descuentan las bonificaciones practicadas.

Usted puede elegir cómo beneficiarse de la deducción

La Agencia Tributaria le ofrece dos sistemas alternativos, que no suponen alteración del importe de la deducción:

Opción 1:

Incluir la deducción en la declaración anual del I.R.P.F. o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida.

Opción 2:

De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.

PROCEDIMIENTO DE PAGO ANTICIPADO

Quienes deseen acogerse a este sistema de pago anticipado deben solicitarlo presentando el modelo 140, en nuestras oficinas, por correo, a través de Internet o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345.

Cualquiera que sea el medio elegido, deberán comunicarse los datos identificativos de la solicitante e hijos, el régimen y número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad
en el que figure de alta y la cuenta corriente (20 dígitos) en la que se desea recibir el ingreso.

El modelo 140 estará disponible en todas las oficinas de la Agencia Tributaria, en los Registros Civiles y en www.agenciatributaria.es.




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